Los Estatutos por los que se rige el centro se especifican a continuación van de I al VIII y tratan desde la naturaleza, todas las competencias,  procedimientos etc.

 

Estos son:

CAPÍTULO I: NATURALEZA Y FINES

Art. 1.- El Instituto Superior de Ciencias Religiosas “San Pablo”, promovido por el Obispo de la Diócesis de Orihuela-Alicante, y patrocinado por la Facultad de Teología “San Vicente Ferrer” de Valencia, es una institución académica para la docencia, formación e investigación en el ámbito de la Teología y de la Pastoral, excluida la formación para el sacerdocio.

Art. 2.- En virtud del decreto de erección de la Congregación para la Educación Católica, de fecha 12 de julio de 1999, el Instituto tiene personalidad jurídica propia y pública, a tenor del can. 116 del Código de Derecho Canónico. Su domicilio social se encuentra en la calle Marco Oliver, 5, 03009 Alicante. Sus actividades se realizan en los locales del aulario destinado a tal fin en el propio Obispado de Orihuela-Alicante.

Art. 3.- El Instituto Superior de Ciencias Religiosas “San Pablo” ofrece una enseñanza institucional completa y orgánica de la Teología, así como los necesarios presupuestos filosóficos y de otras ciencias humanas, con el fin de contribuir a la formación académica y pastoral de sus alumnos. Confiere a sus alumnos, una vez superadas las pruebas correspondientes, los grados académicos de Bachillerato (Diplomado) y Licenciado en Ciencias Religiosas, según los casos.

Art. 4.- El funcionamiento del Instituto se rige por lo establecido para este tipo de Centros por la Sagrada Congregación para la Educación Católica, por la normativa de la Conferencia Episcopal Española, por el Convenio suscrito con la Facultad de Teología de “San Vicente Ferrer”, por lo que disponen los presentes Estatutos y por los correspondientes Reglamentos que los desarrollen.

Art. 5.- Son fines específicos del Instituto la formación teológica de los miembros de institutos religiosos y de sociedades de vida apostólica; la formación teológica de los laicos, capacitándoles para una consciente y activa participación en la evangelización del mundo actual; preparar a los candidatos para los diversos ministerios y servicios eclesiales, especialmente los que se dedican al ministerio de la catequesis; y capacitar cualificadamente a los profesores de religión católica en centros educativos.

CAPITULO II : AUTORIDADES ACADEMICAS

 Art. 6.- El Instituto Superior de Ciencias Religiosas “San Pablo” está gobernado por autoridades comunes con la Facultad de Teología patrocinadora y autoridades propias. Las autoridades comunes son el Gran Canciller, el Presidente (Decano) y el Consejo de la Facultad (cf. Congregación para la Educación Católica, Instrucción sobre ISCR de 28-Junio-2008. Art. 6,7, 8 y 9). Las autoridades propias son el Moderador, el Director y Consejo del Instituto.

Art. 7. –Al Gran Canciller de la Facultad de Teología corresponde:

  1. a) Solicitar a la Congregación para la Educación Católica la erección canónica del ISCR, después de haber obtenido el parecer positivo de la Conferencia Episcopal o de otra Asamblea competente de la Jerarquía Católica (cf. art. 5 b);
    b) presentar a la Congregación para la Educación Católica el plan de estudios y el texto del Estatuto del ISCR para su debida aprobación;
    c) informar a la Congregación para la Educación Católica acerca de las cuestiones más importantes y enviar a la misma, cada cinco años, una relación pormenorizada respecto a la vida y a la actividad del ISCR;
    d) nombrar al Director, elegido entre una terna de docentes estables designada por el Consejo de Instituto, una vez obtenido el parecer favorable del Consejo de la Facultad de Teología y — en caso de que la tarea del Moderador no sea desarrollada por el Rector de la Universidad a norma del art. 10 — con el nulla osta del Moderador.

Art. 8. Al Presidente (Decano) de la Facultad de Teología compete:

  1. a) convocar y presidir el Consejo de Facultad y el Colegio de los docentes de la Facultad por cuestiones referentes al ISCR;
    b) regular, conjuntamente a los Directores de los ISCR, las cuestiones comunes;
    c) presidir, personalmente o a través de un delegado suyo, las sesiones para los exámenes de grado;
    d) proporcionar anualmente al Consejo de Facultad informaciones sobre la andadura de los ISCR;
    e) presentar al Consejo de Facultad, cada cinco años, la relación preparada por el Director sobre la vida y la actividad del ISCR para su aprobación y presentarla al Gran Canciller, que la transmitirá a la Congregación para la Educación Católica;
    f) firmar los diplomas de los grados académicos del ISCR.

Art. 9. Al Consejo de Facultad corresponde:

  1. a) examinar y aprobar, en vía preliminar, los planes de estudio, el Estatuto y el Reglamento del ISCR;
    b) expresar el propio parecer acerca de la idoneidad de los docentes del ISCR en vista de su asunción y de su promoción a estables;
    c) examinar y aprobar las informaciones que el Presidente (Decano) tiene que proporcionar anualmente sobre el funcionamiento del ISCR;
    d) verificar la consistencia y la funcionalidad de las estructuras y de los subsidios del ISCR, en particular de la biblioteca;
    e) aprobar la relación quinquenal sobre la vida y la actividad del ISCR preparadas por el Director;
    f) dar su aprobación para el nombramiento del Director del ISCR;
    g) proponer al Gran Canciller que sea solicitada a la Congregación para la Educación Católica la suspensión del ISCR en caso de que el mismo resultase insolvente.

Art.10.-El Moderador del Instituto es el Obispo de la Diócesis de Orihuela-Alicante.

Art. 11. – Al Moderador corresponde:

1) procurar que la doctrina católica sea custodiada integralmente y fielmente transmitida;
2) nombrar los docentes estables y de los demás docentes, una vez obtenido el parecer favorable de la Facultad de Teología patrocinadora, concediendo la missio canonica a los que enseñan disciplinas relacionadas con la fe y la moral, una vez emitida la profesión de fe, además de la venia docendi a los que enseñan otras disciplinas;
3) vigilar la andadura doctrinal y disciplinar del ISCR, informando al respecto al Gran Canciller;
4) manifestar a la Facultad de Teología las mayores dificultades de las cuales él tuviera conocimiento, invitándola a tomar las medidas necesarias;
5) revocar la missio canonica o la venia docendi en los casos previstos por estos Estatutos (Art. 25.4, 25.5 y 28);
6) dar el nulla osta para el nombramiento del Director;
7) nombrar al Vicedirector, al Ecónomo, y al Secretario del ISCR, si las circunstancias lo sugieren, después de haber escuchado el parecer de Director;
8) aprobar los balances anuales de entradas y salidas, los presupuestos anuales y los actos de administración extraordinaria del ISCR;
9) asegurar el mantenimiento económico del Instituto;
10) firmar los diplomas de los grados académicos del ISCR, junto con el Presidente (Decano) de la Facultad de Teología y con el Director.

Art. 9. – El Director del Instituto es nombrado por el Gran Canciller de la Facultad patrocinadora de entre una terna de profesores estables elegida por el Consejo del Instituto, una vez obtenido el parecer favorable de la Junta de Facultad y el nulla osta del Moderador del Instituto.

Art. 10. – La duración de su oficio es de cinco años y puede ser confirmado en su oficio, consecutivamente, una sola vez. A él le compete:

1) representar el ISCR ante el Moderador, ante las autoridades académicas de la Facultad de Teología y ante las autoridades civiles;
2) dirigir y coordinar la actividad del Instituto, particularmente bajo el aspecto disciplinar, doctrinal y económico, decidiendo en lo que no esté reservado a otras instancias, y servir de cauce a toda actuación que no tenga previsto otro recurso;

3) velar por la calidad de la enseñanza y por la competencia académica y pedagógica de los profesores;

4) confeccionar el orden del día, convocar y presidir las reuniones del Consejo, y presidir otras reuniones de los profesores, especialmente del Claustro;

5) estar presente en las Asambleas de los estudiantes personalmente o a través de un delegado;

6) redactar la relación quinquenal sobre la vida y la actividad del ISCR, aprobada por el Consejo, y remitirla a la Congregación para la Educación Católica y al Gran Canciller, a través del Decano-Presidente de la Facultad;

7) firmar los diplomas de los grados académicos del ISCR, junto con el Presidente (Decano) de la Facultad de Teología y el Moderador;

8) nombrar los tribunales académicos;

9) confeccionar, por sí mismo o por el Secretario, el horario del curso académico;

10) encargar anualmente a los profesores las materias que deben impartir;

11) contratar anualmente aquellos profesores no estables necesarios para el desarrollo de las actividades del Instituto, de acuerdo con lo establecido en el cap. III de estos Estatutos. Igualmente, contratar al personal no docente que convenga en cada momento;

12) examinar las peticiones y recursos de los profesores y alumnos, y decidir sobre ellas dentro de sus competencias;

13) dirigir, junto con el Administrador, la gestión financiera y patrimonial; ordenar cobros y pagos, abrir cuentas de cualquier tipo y realizar toda clase de operaciones bancarias, dentro de los límites del presupuesto ordinario. Administrar los bienes del Instituto, conforme a las leyes civiles y eclesiásticas, y salvas las competencias del Administrador;

14) realizar los actos jurídicos que no estén atribuidos a otros órganos por los Estatutos. Defender los bienes y derechos del Instituto en forma judicial y extrajudicial, otorgando poderes a pleitos si es necesario, después de haber obtenido la oportuna licencia del Moderador.

Art. 11. – El Director cesa cuando expira su mandato:

1) igualmente si, por grave impedimento, se ve imposibilitado para desempeñar su cargo durante más de seis meses;
2) puede cesar también por renuncia presentada al Moderador y aceptada por él, una vez se hayan pronunciado sobre ella el Consejo del Instituto, y siguiendo lo establecido en los cáns. 187-189;
3) puede ser destituido de su oficio por razones graves, siguiendo lo establecido en los cáns. 192-196;
4) antes de finalizar su mandato, el Director convocará al Consejo de Dirección; éste, presidido por el profesor de mayor antigüedad en el Centro, elegirá una lista de tres candidatos entre los profesores estables del Centro; cada candidato necesitará para ser elegido mayoría absoluta en las dos primeras votaciones, o relativa en la tercera; en caso de empate, será elegido el profesor con mayor antigüedad; la lista será presentada por el que preside la reunión al Presidente (Decano) para el nombramiento de Director.

Art. 12. – El Vicedirector es nombrado por el Moderador, a propuesta del Director, con la aprobación del Consejo.
1) en caso de ausencia o impedimento temporal, el Vicedirector sustituye al Director;
2) el Director puede delegar algunas funciones en el Vicedirector, temporal o permanentemente;
3) el Vicedirector cesa cuando expira el mandato del Director, o por las mismas razones contempladas en el art. 11 para el Director.

Art. 13. – El Consejo del Instituto está compuesto por el Director, el Vicedirector, en el caso de que existiera esta figura, por todos los docentes estables y dos representantes de los docentes no estables elegidos por sus compañeros, por un delegado del Presidente (Decano) de la Facultad de Teología, por un delegado del Moderador, por dos estudiantes ordinarios elegidos por la asamblea de los estudiantes y por el Secretario que cumple la tarea de actuario. Todos estos son miembros de derecho.

Art 14. – A dicho organismo corresponde:

1) establecer el plan de estudios y los temarios de los exámenes complexivos finales, dictar normas para la elaboración de las tesinas de licenciatura;
2) presentar a la aprobación de la Junta de Facultad los reglamentos particulares del Instituto y sus propuestas de modificación;
3) aprobar y presentar propuestas de reforma de los Estatutos;
4) elegir una terna de docentes estables que han de ser propuestos al Moderador para el nombramiento del Director;
5) proponer al Moderador los nombramientos de los docentes;
6) aprobar la relación quinquenal sobre la vida y la actividad del ISCR preparada por el Director;
7) aprobar, en primera instancia, el presupuesto y el ejercicio económico o cuenta de resultados del Instituto cada año;
8) dar su consentimiento para la concesión de un período de excedencia al profesor que lo solicite;
9) dar su consentimiento para el nombramiento del Secretario y Administrador del Instituto;
10) determinar las normas de admisión y matriculación de los alumnos.
11) aprobar el calendario académico.
12) decidir, en primera instancia, las posibles sanciones que deben imponerse a profesores y alumnos, salvando siempre el derecho de los interesados a la propia defensa.

Art. 15. – Convocado por el Director, el Consejo se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, cuando el Director lo estime oportuno o a petición de la mitad más uno de sus componentes.

1) El Consejo se considera válidamente constituido con la presencia al menos de la mitad más uno de sus miembros.
2) Toma sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los presentes; en las cuestiones de personas, con mayoría de dos tercios de los presentes, excepto en el caso del cese del Director (cf. supra, art. 11, 2). Cuando se trate de cuestiones inherentes al cuerpo docente, los representantes de los estudiantes no participan en la discusión y tampoco en la correspondiente votación.

 

CAPITULO III: EL PROFESORADO

 

Art. 16.– 1.El Instituto está dotado de un Claustro de profesores propio. Todos los docentes, de cualquier categoría, tienen que distinguirse siempre por la idoneidad científico-pedagógica, la honestidad de vida, la integridad de doctrina, la dedicación al propio deber, de modo tal que puedan contribuir eficazmente al logro de los objetivos propios del Instituto. La enseñanza tendrá que estar orientada a la adhesión a la divina Revelación, a la fidelidad al Magisterio de la Iglesia y al respeto de la verdad científica.
2. Para ser profesor del Instituto, de cualquier categoría, se requiere nombramiento del Moderador, recibir la missio canonica o la venia docendi.

Art. 17.- El Claustro de profesores es el órgano consultivo que asesora al Director de acuerdo con las previsiones de los Estatutos, especialmente en lo referente de modo específico a la actividad académica. Pertenecen de pleno derecho al Claustro de profesores todos los estables, y también los no estables que hayan enseñado en el Instituto, al menos, durante tres semestres.

 

Art. 18. – En el Instituto se distinguen dos categorías de profesores: los estables y los no estables. Los profesores estables están aplicados al estudio, a la enseñanza y a la asistencia a los estudiantes con dedicación plena y asumen la mayor responsabilidad en la marcha del Instituto. Los profesores no estables prestan su colaboración de modo parcial, no permanente.

 

Art. 19. – Quien deba ser nombrado profesor estable en materias eclesiásticas habrá de estar en posesión del grado académico de doctor, obtenido en una facultad erigida o reconocida por la Santa Sede; para las disciplinas no eclesiásticas, el título requerido es el del segundo ciclo de estudios superiores. Además, habrá de satisfacer lo estipulado por la constitución apostólica Sapientia christiana (arts. 22-30) y las Ordinationes anejas a ella (arts. 16-23), teniendo en cuenta la finalidad y naturaleza específicas del Instituto.
1) Habrá de distinguirse por su honestidad de vida, fidelidad a la doctrina católica y sentido de la responsabilidad, así como ofrecer garantías de competencia en la docencia y la investigación;
2) habrá de recibir la missio canonica o la venia docendi (cf. supra art. 16.2);
3) no podrá ser, al mismo tiempo, profesor estable en otras instituciones académicas o civiles. Además, el encargo de docente estable es incompatible con otros ministerios o actividades que hagan imposible el adecuado desarrollo de la docencia y de la investigación.
4) el número de docentes estables será, al menos de cinco, uno por cada área disciplinar: Sagrada Escritura, Teología Dogmática, Teología moral-pastoral, Filosofía, Ciencias humanas.

 

Art. 20.- La incorporación de los profesores estables se produce del modo siguiente:
1) atendiendo a las necesidades del Instituto en las distintas áreas el Director presenta las candidaturas al Consejo del Instituto.
2) las candidaturas son examinadas y aprobadas por el Consejo, tras lo cual son presentadas por el Director tanto al Decano (Presidente) para su aprobación, como posteriormente al Moderador para otorgar el correspondiente nombramiento.
3) con el nombramiento, el profesor queda incorporado estable e indefinidamente al Instituto, con plenitud de derechos a tenor de los Estatutos.

 

Art. 21. – Los profesores no estables son contratados por un tiempo determinado por el Director, con el consentimiento del Consejo, según las necesidades del Instituto para cada curso académico.
1) son presentados por el Director al Moderador para el correspondiente nombramiento temporal;
2) deberán estar en posesión de la missio canonica o venia docendi (cf. supra art. 16.2).

 

Art. 22. – El profesor no estable que, cumpliendo los requisitos previstos para ello, haya enseñado en el Instituto durante tres cursos académicos o seis semestres, puede ser promovido a la categoría de estable. Para ello, se seguirá el procedimiento establecido en el art. 20 de estos Estatutos.

 

Art. 23.- Son derechos principales de los profesores:
1) gozar de autonomía en la programación y desarrollo de las asignaturas, dentro de los límites del plan de estudios, de la finalidad del Instituto y del debido respeto al Magisterio de la Iglesia.
2) tener acceso a los medios ordinarios necesarios para desempeñar su labor.
3) percibir una retribución adecuada, según su dedicación, a tenor de la normativa ordinaria diocesana relativa al pago de los profesores.

 

Art. 24.- Son deberes principales de los profesores:
1) impartir regularmente las clases fijadas en el calendario y participar en las reuniones convocadas por la Autoridad del Instituto.
2) participar en las tareas de investigación y publicación promovidas por el Instituto.
3) cumplir los demás compromisos ligados a su labor docente.
4) desempeñar los cometidos académicos que les encomiende el Instituto.

 

Art. 25. – Los profesores estables cesan en su oficio:
1) por jubilación, obligatoria a los setenta años de edad y opcional a partir de los sesenta y cinco. La jubilación opcional será por decisión del profesor interesado o por decisión de las Autoridades del Instituto;
2) a petición del interesado, comunicada al Director del Instituto al menos seis meses antes;
3) por enfermedad habitual debidamente justificada, que incapacite para las actividades académicas;
4) por incumplimiento grave de las normas y condiciones establecidas en los Estatutos, quedando siempre a salvo el derecho del profesor a la defensa;
5) por retirada de la missio canonica o la venia docendi otorgadas por el Moderador.
6) el Moderador del Instituto, a petición del Director del Instituto, y con el visto bueno de la Facultad patrocinadora, puede prorrogar, en casos excepcionales,  la docencia de los profesores mayores de setenta años, por un tiempo no superior a cinco años, en calidad de “profesor emérito”, con todos sus derechos y obligaciones.

 

Art. 26. – Los profesores no estables cesan en su oficio:
1) al término del período para el que fueron contratados y nombrados.
2) por las mismas causas señaladas en el parágrafo anterior (cf. supra art. 25.).

Art. 27.– Los profesores estables pueden disfrutar de un período de excedencia, concedido por el Director con el consentimiento del Consejo, que, no obstante, no puede superar los tres cursos académicos.

Art. 28. – Un profesor de cualquier categoría podría ser suspendido y hasta privado de su oficio si incurriera en alguno de los delitos contemplados por el derecho penal de la Iglesia atinente al caso.
1) antes de iniciar el proceso conducente a la destitución, el Director dialogará con el interesado para intentar resolver la cuestión problemática privadamente. Si no se llega a un acuerdo, inténtese un diálogo entre el interesado y el Consejo. Si todo esto es inútil, entonces se seguirá el procedimiento establecido en el art. 11.3, para el caso del Director;
2) aún llegado al final de ese proceso, con resultado de la destitución, el interesado puede recurrir a la Santa Sede, ejerciendo sin limitaciones su derecho a exponer su punto de vista y defender la propia causa (Cf. Sapientia Christiana art.22 & 2);
3) no obstante, en los casos más graves, el Moderador, oído el parecer del Director, puede proceder a la suspensión temporal del oficio del profesor en cuestión, hasta que culmine y se resuelva el proceso descrito anteriormente, con el fin de salvaguardar el bien de los estudiantes y de los fieles (cf. Sapientia christiana art. 22 & 3).

 CAPITULO IV: LOS ALUMNOS

Art. 29.- El ISCR está abierto a todos los fieles católicos — laicos y religiosos — que, dotados de un certificado en regla, e idóneos por la conducta moral y por los eventuales estudios previos, deseen tener una preparación cualificada en Ciencias Religiosas. El Instituto tiene que ser capaz de asegurar un conveniente número de estudiantes ordinarios, que, normalmente, no debe ser inferior a setenta y cinco.

Art. 30.-Los alumnos del Instituto pueden ser: ordinarios, extraordinarios, invitados y oyentes.

Art. 31. – Son alumnos ordinarios aquellos que desean obtener los grados de (Bachiller en Ciencias Religiosas o Licenciado en Ciencias Religiosas) y frecuentan todos los cursos y las actividades académicas prescritas por el Instituto, con la regular superación de los correspondientes exámenes.
1) Sólo podrán matricularse como alumnos ordinarios quienes cumplan las condiciones requeridas para el ingreso en la Universidad española o, en el caso de estudios realizados en el extranjero, una titulación equivalente.
2) Para ser admitido como estudiante ordinario al ciclo que conduce a la Licencia en Ciencias Religiosas, es necesario poseer el Bachillerato en Ciencias Religiosas.

 

Art. 32.– Son alumnos extraordinarios aquellos que no cumplen las condiciones requeridas para matricularse en la Universidad española o extranjera y, por tanto, no pueden aspirar al grado académico, pero siguen los estudios del Instituto y se someten a las pruebas o exámenes de todas las materias cursadas.
1) El Director es quien autoriza la inscripción como alumno extraordinario si, a su juicio, el candidato posee una preparación adecuada para seguir los estudios con aprovechamiento. Para comprobar esta preparación el Director podrá exigir la realización de alguna prueba objetiva.
2) Cualquier certificado de estudios que se extienda a un alumno extraordinario debe dejar clara su condición y el hecho de que con tales estudios no es posible la obtención de ningún grado académico. No obstante, el Instituto, a petición del interesado, deberá extender un certificado en el que consten los estudios realizados.
3) Al aceptar a un alumno extraordinario, el Director debe dejar claro lo señalado en los apartados anteriores.

 

Art. 33.- Alumnos invitados son los que, no queriendo conseguir el grado académico en el Instituto, desean frecuentar algún curso y superar el examen correspondiente, para un eventual reconocimiento del mismo en otro Instituto.

 

Art. 34.- Alumnos oyentes son los que no se someten a pruebas o exámenes y siguen total o parcialmente los estudios del Instituto. El Instituto, a petición del interesado, deberá extender un certificado en el que consten sus actividades académicas.

 

Art. 35.- La inscripción de un alumno no se considera efectiva hasta que haya presentado los documentos exigidos y realizado el pago de las tasas establecidas.

 

Art. 36.- La asistencia a clase es obligatoria. El alumno pierde la escolaridad en caso de no asistencia a un tercio de las clases, y por lo tanto no puede presentarse a los exámenes correspondientes.

 

Art. 37.- Son derechos de los alumnos:
1) recibir una enseñanza adecuada, a tenor de la programación del Instituto;
2) asistir a las clases de las materias en que están inscritos y a los actos académicos;
3) utilizar la biblioteca del centro y demás instrumentos pedagógicos, según las normas establecidas en cada caso.
4) elegir a sus propios delegados y participar a través de ellos en el Consejo del Instituto, conforme a estos Estatutos;
5) reunirse para fines académicos en los tiempos previstos reglamentariamente;
6) presentar sugerencias y formular quejas razonadas ante las Autoridades del Instituto;
7) organizar y participar en actos extra-académicos del Instituto autorizados por el Director.

 

Art. 38.- Son deberes de los alumnos:
1) asistir regularmente a las clases y demás actos académicos que promueva el Instituto.
2) observar los Estatutos y Reglamentos del Instituto.
3) acreditar su aprovechamiento en los estudios mediante los exámenes o pruebas correspondientes, excepto los alumnos oyentes.

 

Art. 39.- Si hay motivo académico o disciplinar grave para la exclusión de un alumno, el director lo amonestará por escrito. Si hay reiteración de motivos, el consejo de Dirección juzgará su mayor o menor gravedad y decidirá la exclusión o no, según proceda. El alumno puede recurrir a instancias superiores.

 

Art. 40.-Para otras posibles sanciones a los alumnos se aplicará el artículo 14. 12 de estos Estatutos.

 

CAPÍTULO V: PLAN DE ESTUDIOS Y TITULACIÓN

 

Art. 41.– El Plan de Estudios es preparado por el Director, con el asesoramiento del Claustro de profesores y aprobado por el Consejo del Instituto. Lo mismo sucede con los temarios de los exámenes finales complexivos.

 

Art. 42.– Al elaborar el Plan de estudios se debe de tener en cuenta la normativa de la Congregación para la Educación Católica y de la Conferencia Episcopal Española para este tipo de Centros.

 

Art. 43.- El Plan de Estudios debe ofrecer una exposición orgánica y sistemática de la Teología católica, junto con sus necesarios presupuestos filosóficos u otros, así como los convenientes complementos en forma de cursos opcionales, seminarios y prácticas.

 

Art. 44.-El plan de estudios del Instituto tendrá que precisar las disciplinas que componen el currículo, el número de horas semanales, los créditos (ECTS) asignados a cada disciplina, los contenidos fundamentales, la bibliografía y el nombre del docente.

Art. 45.- 1. En el primer ciclo tienen que ser tratadas todas las fundamentales disciplinas filosóficas y teológicas, de modo que la totalidad del itinerario corresponda al título conclusivo del Bachillerato. Concretamente, el programa de los estudios del primer ciclo tiene que incluir las siguientes disciplinas:
a) Historia de la Filosofía;
b) Filosofía sistemática;
c) Sagrada Escritura;
d) Teología fundamental;
e) Teología dogmática;
f) Teología moral;
g) Teología espiritual;
h) Teología Litúrgica;
i) Patrología e Historia de la Iglesia;
j) Derecho Canónico.
2. En el segundo ciclo, además de los cursos referidos a algunas de las disciplinas mencionadas, en particular aquellas específicamente teológicas, a las prácticas, a los cursos opcionales y a los seminarios de estudio, tienen que ser propuestos también los cursos de las disciplinas que caracterizan la orientación de la especialización. Es necesario indicar un docente para cada especialización en la cual sea competente.
3. En el quinquenio de Licenciatura los créditos tendrán que ser 300, comprendiendo cursos, seminarios, talleres y prácticas.

 

Art. 46.- El Plan de Estudios consta de cinco cursos académicos para un total de 300 ECTS, dividido en dos ciclos: 1º) Bachillerato en Ciencias Religiosas (180 ECTS, tres cursos) y  2º) Licenciatura en Ciencias religiosas (120 ETCS, dos cursos con una orientación en la especialización).

 

Art. 47.– Los exámenes finales de cada materia se efectuarán en los plazos previstos, según el calendario general aprobado cada curso por el Consejo del Instituto.
1) En cada curso académico hay dos convocatorias de exámenes, una llamada ordinaria y otra extraordinaria, según un calendario aprobado por el Consejo. La matrícula efectuada antes de la convocatoria ordinaria es válida también para la extraordinaria. La matrícula formalizada para una convocatoria extraordinaria se agota en dicha convocatoria.
2) Para aprobar una asignatura los alumnos disponen de cuatro convocatorias. En casos excepcionales justificados, el Director puede autorizar hasta dos convocatorias suplementarias.

 

Art. 48.– Al término del tercer año, tras haber superado los exámenes de todas las asignaturas, adquirido el conocimiento de una lengua moderna para estar en condiciones de comprender textos, elaborado y defendido públicamente un trabajo escrito conforme a las normas dictadas por el Consejo que demuestre la capacidad de plantear el argumento elegido y un examen complexivo final, conforme a un temario aprobado por el Consejo del Instituto, los alumnos pueden obtener el título de Bachiller en Ciencias Religiosas, otorgado por la Facultad patrocinadora.

 

Art. 49.– Al término del quinto año, tras haber superado los exámenes de todas las asignaturas, adquirido el conocimiento de dos lenguas modernas y haber presentado y defendido públicamente un trabajo escrito o tesina dirigido por un profesor del Instituto, y elaborado conforme a las normas dictadas por el Consejo que demuestre la competencia en el campo de especialización escogido, los alumnos podrán obtener el título de Licenciado en Ciencias Religiosas, otorgado por la Facultad patrocinadora.

 

Art. 50.– Los tribunales constituidos para los exámenes complexivos finales y para juzgar el trabajo escrito final o tesina estarán formados por dos profesores del Instituto, designados por el Director, y presidido por un profesor designado por el Presidente (Decano) de la Facultad patrocinadora. Los tres profesores refrendarán con su firma la calificación obtenida por el alumno, cuya acta será enviada al Decano de la Facultad de Teología para que sea reconocida oficialmente y, de este modo, pueda ser expedido por la propia Facultad el diploma correspondiente.

 

Art. 51.–Los certificados correspondientes a las diversas disciplinas, así como aquellos a los que se refieren los artículos 32,2 y 34, serán expedidos a través de la Secretaría del Instituto, y en ellos constará la firma del Secretario y del Director del Instituto.
1).- Los títulos de Bachiller y de Licenciado será tramitados a través de la Secretaría del Instituto, y serán refrendados por las firmas del Moderador, el Presidente (Decano) y el Director del Instituto.
2).- Las tasas correspondientes a los certificados y a los títulos se abonarán en la Secretaría del Instituto.

 

Art. 52.– El Instituto se dotará de la correspondiente comisión de estudios y convalidaciones que examinará los casos de petición de convalidaciones que se presenten, teniendo en cuenta la naturaleza del Centro de origen, los contenidos, métodos y carga lectiva de la asignatura solicitada.

 

Art. 53.– El estudiante que posee el título de Bachiller o de Licenciado en Ciencias Religiosas, que quisiera obtener el reconocimiento de los estudios realizados y conseguir el Bachillerato en Teología, podrá ser admitido por el Decano-Presidente de la Facultad, después de la atenta valoración de las disciplinas del curriculum studiorum por parte de la Junta de Facultad. Ésta tendrá que establecer y aprobar para cada candidato un adecuado programa complementario de, al menos, dos años de duración con sus correspondientes exámenes.

 

CAPÍTULO VI: SECRETARIA

 

Art. 54.– El Secretario es el responsable de la Secretaría del Instituto.
1) Es nombrado por el Moderador del Instituto (cf. art. 11.5) a petición del Director con el consentimiento del Consejo para un período renovable de cinco años.
2) En el desempeño de su función puede contar con personal auxiliar adecuado.

 

Art. 55.– Son funciones del Secretario:
1) coordinar las relaciones con la Secretaría General de la Facultad patrocinadora;
2) levantar acta de las reuniones del Consejo, que someterá a su aprobación en la reunión siguiente;
3) confeccionar, si el Director no se lo reserva para sí, el horario del curso académico, y determinar el tiempo para la entrega de las calificaciones y forma de las actas;
4) anotar en el Libro de Registro el resultado de los exámenes de cada alumno;
5) confeccionar la memoria del curso académico;
6) cuidar y mantener ordenado el Archivo del Instituto;
7) expedir certificados;
8) transmitir a profesores y alumnos las disposiciones de las Autoridades;
9) proporcionar información a los medios de comunicación sobre las cuestiones del Instituto cuya divulgación interese.

 

Art. 56.– En virtud de su personalidad jurídica, el Instituto es sujeto capaz de adquirir, retener, administrar y enajenar bienes, según la norma jurídica (can. 1255).
1) El Instituto utiliza el código de identificación fiscal propio.
2) El patrimonio del Instituto está compuesto por: 1º los ingresos percibidos por las tasas académicas; 2º la aportación del Obispado de Orihuela-Alicante; 3º los legados y donativos que tengan por destinatario al Instituto; 4º otras aportaciones de personas y entidades públicas y privadas.
3) Para la consecución de sus fines, el Instituto intentará autosubvencionarse. Pero, en todo caso, el Moderador, como titular del Obispado de Orihuela-Alicante, se hará cargo de lo que falte a los recursos del Instituto para cubrir el presupuesto anual.

 

Art. 57.– El Instituto administra los medios económicos de que dispone en régimen presupuestario anual, por medio del Director, ayudado por el Administrador. La confección del presupuesto anual será del modo siguiente: habida cuenta de las previsiones de entradas y salidas, y las actividades del Instituto, el Administrador elaborará un proyecto de presupuesto; después dicho proyecto será entregado al Director, quien lo presentará al Consejo para obtener su aprobación.

 

Art. 58.– El Administrador, bajo la autoridad del Director, es el responsable de la gestión ordinaria administrativa, del cuidado de los bienes e ingresos y la custodia de los fondos, así como el ejercicio de otras funciones extraordinarias que, con carácter eventual o permanente, le pueda delegar el Director. Obtiene su cargo por nombramiento del Moderador (cf. art. 11.5) tras haber sido presentado por el Director, con el consentimiento del Consejo, para un período renovable de cinco años.

 

Art. 59.– Son funciones del Administrador:
1) cuidar del mantenimiento y conservación de las instalaciones, mobiliario y enseres que son de propiedad o uso del Instituto;
2) percibir los ingresos y efectuar los pagos en nombre del Instituto. Para ello, tendrá reconocida su firma donde sea necesario;
3) dirigir y controlar la contabilidad general;
4) preparar el presupuesto anual y la cuenta de resultados, a tenor del art. 57;
5) cuidar de que todos los contratos suscritos por el Instituto se ajusten a la ley, tanto canónica como civil;
6) confeccionar las nóminas del personal;
7) ordenar debidamente y conservar los documentos correspondientes a su gestión.

 

CAPÍTULO VII: SUBSIDIOS DIDÁCTICOS Y ECONÓMICOS

 

-Sala de lectura,
– Aula de informática,
– Sala de profesores,
– Despachos de secretaría y dirección,
– Otros despachos para profesores,
– Departamentos y seminarios.

 

Art. 61.– El Instituto dispone para su uso de la Biblioteca del Seminario Diocesano. Los profesores y alumnos tienen derecho a utilizar ésta, respetando su propia reglamentación interna, que debe de recoger este derecho y facilitar su ejercicio. De la dirección de la Biblioteca se  responsabiliza un profesor del Claustro del Instituto , y de la gestión  se encarga  un técnico titular contratado a tal efecto.

 

Art. 62.– A través de la asignación anual, la biblioteca deberá ser enriquecida constantemente con libros, clásicos y contemporáneos, y con las principales revistas, para que así pueda servir eficazmente, sea para la profundización y la enseñanza de las disciplinas, sea para su aprendizaje, como así también para los trabajos prácticos y para los seminarios de estudio.

 

Art. 63 .-El  Instituto  debe contar con los medios económicos necesarios para el buen logro de su específica finalidad, para su adecuado funcionamiento, para la retribución a los docentes y al personal auxiliar, y para el mantenimiento de los edificios.

 

Art 64.- La administración económica del Instituto está encomendada al Administrador, de acuerdo con el art. 59 de estos Estatutos.

 

Art. 65.– Los estudiantes están obligados a participar en los gastos del Instituto, a través de:
1) el pago de aranceles por la admisión;
2) por la inscripción anual de la matrícula;
3) por la admisión a los exámenes;
4) por la adquisición de los diplomas relativos a los grados académicos.

Art. 66.- La administración del Instituto es autónoma y no depende de la Facultad patrocinadora.

 

Art. 67.– Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Congregación para la Educación Católica a propuesta de la Facultad de Teología, por iniciativa propia o del Instituto. El procedimiento será el siguiente:

1) la propuesta del Instituto, en su caso, requerirá el asentimiento de dos tercios al menos de los miembros del Consejo;

2) después, será presentada por el Director a la aprobación de la Junta de Facultad, tras ser dictaminada por el Decano-Presidente;

3) será preciso, además, obtener la aprobación del Gran Canciller;

4) su última tramitación, ante la Congregación, corresponde al Gran Canciller de la Facultad patrocinadora.